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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes tapar, vaciar o secar ríos, lagos, estanques ni ningún otro cuerpo de agua que esté en la superficie de la Ciudad de México. Tampoco puedes usarlos para otra cosa que no sea para lo que naturalmente sirven, como almacenar agua. Esto aplica a cualquier charco, lago o corriente natural que veas en la ciudad. La regla es muy clara: esos cuerpos de agua deben quedarse como están, sin modificarlos ni darles otro uso.

Texto oficial

ARTÍCULO 110.- Queda estrictamente prohibido el relleno, secado o uso diferente al que tienen, los cuerpos de agua superficiales del Distrito Federal. CAPÍTULO V CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 41) ↗

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