Artículo 110 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes tapar, vaciar o secar ríos, lagos, estanques ni ningún otro cuerpo de agua que esté en la superficie de la Ciudad de México. Tampoco puedes usarlos para otra cosa que no sea para lo que naturalmente sirven, como almacenar agua. Esto aplica a cualquier charco, lago o corriente natural que veas en la ciudad. La regla es muy clara: esos cuerpos de agua deben quedarse como están, sin modificarlos ni darles otro uso.
Texto oficial
ARTÍCULO 110.- Queda estrictamente prohibido el relleno, secado o uso diferente al que tienen, los cuerpos de agua superficiales del Distrito Federal. CAPÍTULO V CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.