Artículo 125 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 125 dice que, antes de hacer un plan para evitar la contaminación o reparar el daño al ambiente, se deben tomar en cuenta dos cosas. Primero, hay que pensar en distintas soluciones posibles, viendo no solo el costo y el beneficio, sino también cómo afectan al medio ambiente y a la sociedad, para escoger la mejor tecnología. Segundo, al planear cómo restaurar un lugar dañado, se deben considerar los efectos buenos y malos que ese proyecto podría tener en la naturaleza y los recursos.
Texto oficial
ARTÍCULO 125.- Los estudios para la prevención y control de la contaminación ambiental y la restauración de los recursos considerarán: I. Diferentes alternativas de solución en caso de afectación al ambiente y a los recursos naturales, incluyendo tanto los factores beneficio- costo como factores ambientales y sociales, para garantizar la selección óptima de la tecnología aplicable; y II. Alternativas del proyecto de restauración y sus diversos efectos tanto positivos como negativos en el ambiente y recursos naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.