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Artículo 125 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 125 dice que, antes de hacer un plan para evitar la contaminación o reparar el daño al ambiente, se deben tomar en cuenta dos cosas. Primero, hay que pensar en distintas soluciones posibles, viendo no solo el costo y el beneficio, sino también cómo afectan al medio ambiente y a la sociedad, para escoger la mejor tecnología. Segundo, al planear cómo restaurar un lugar dañado, se deben considerar los efectos buenos y malos que ese proyecto podría tener en la naturaleza y los recursos.

Texto oficial

ARTÍCULO 125.- Los estudios para la prevención y control de la contaminación ambiental y la restauración de los recursos considerarán: I. Diferentes alternativas de solución en caso de afectación al ambiente y a los recursos naturales, incluyendo tanto los factores beneficio- costo como factores ambientales y sociales, para garantizar la selección óptima de la tecnología aplicable; y II. Alternativas del proyecto de restauración y sus diversos efectos tanto positivos como negativos en el ambiente y recursos naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.