Artículo 124 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente va a checar que se cumplan las reparaciones en los lugares donde se haya declarado que hay contaminación del aire, agua, suelo o daños a plantas y animales. Esas reparaciones deben usar la mejor técnica o método disponible según la ciencia y la tecnología de hoy en día para arreglar el problema de verdad.
Texto oficial
ARTÍCULO 124.- La Secretaría vigilará que se lleven a cabo las acciones correctivas de sitios o zonas donde se declare la contaminación ambiental, de los recursos naturales o biodiversidad. Estas acciones deberán garantizar dentro de los avances científicos y tecnológicos que se trata de la metodología o técnica más adecuada para corregir el problema de afectación negativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.