Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que viven en la Ciudad de México tienen la obligación de seguir las reglas sobre cuánta contaminación pueden generar. Esto incluye no solo el humo que echas al aire, sino también lo que tiras al agua, al suelo, al drenaje o al alcantarillado, y hasta el ruido, los olores fuertes y la luz excesiva. La Secretaría de Medio Ambiente puede pedirte que uses equipos especiales para reducir esa contaminación, como filtros o silenciadores. También aplica para la basura sólida que produces y cualquier cosa que pueda molestar visualmente, como anuncios o luces muy brillantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- Todas Las personas están obligadas a cumplir con los requisitos y límites de emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, redes de drenaje y alcantarillado y cuerpos receptores del Distrito Federal establecidos por las normas aplicables o las condiciones particulares de descarga que emita la Secretaría, así como a utilizar los equipos, dispositivos y sistemas de reducción de emisiones que determine dicha dependencia. Quedan comprendidos la generación de residuos sólidos, de contaminantes visuales y de la emisión de contaminantes de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPITULO II DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.