Artículo 122 BIS de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, delegaciones y organismos públicos, tienen la obligación de poner tecnología solar, como paneles solares, siempre y cuando tengan dinero en su presupuesto para hacerlo. La idea es que usen menos energía eléctrica normal y contaminen menos el aire, reduciendo los gases que causan el calentamiento del planeta. Básicamente, el gobierno debe poner el ejemplo y usar energía del sol siempre que le alcance el presupuesto.
Texto oficial
ARTICULO 122 BIS.- Las Dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados, entidades, órganos autónomos y órganos de gobierno del Distrito Federal, deberán en la medida de sus posibilidades presupuestarias, instalar algún tipo de tecnología solar, a fin de reducir el uso de energía y la emisión de gases de efecto invernadero. TITULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ACCIONES CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.