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Artículo 122 BIS de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, delegaciones y organismos públicos, tienen la obligación de poner tecnología solar, como paneles solares, siempre y cuando tengan dinero en su presupuesto para hacerlo. La idea es que usen menos energía eléctrica normal y contaminen menos el aire, reduciendo los gases que causan el calentamiento del planeta. Básicamente, el gobierno debe poner el ejemplo y usar energía del sol siempre que le alcance el presupuesto.

Texto oficial

ARTICULO 122 BIS.- Las Dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados, entidades, órganos autónomos y órganos de gobierno del Distrito Federal, deberán en la medida de sus posibilidades presupuestarias, instalar algún tipo de tecnología solar, a fin de reducir el uso de energía y la emisión de gases de efecto invernadero. TITULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ACCIONES CONTRA LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.