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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer tratos o acuerdos con otras instituciones para crear programas que ayuden a ahorrar energía y usarla de manera más eficiente, sin desperdiciarla. También puede hacer acuerdos para impulsar el desarrollo de distintas fuentes de energía, como la solar o la eólica, que son renovables. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas y principios que marca esta Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- La Secretaría celebrará acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente, así como para el desarrollo de diferentes fuentes de energía, incluidas las fuentes renovables, conforme a los principios establecidos en la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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