- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer tratos o acuerdos con otras instituciones para crear programas que ayuden a ahorrar energía y usarla de manera más eficiente, sin desperdiciarla. También puede hacer acuerdos para impulsar el desarrollo de distintas fuentes de energía, como la solar o la eólica, que son renovables. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas y principios que marca esta Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- La Secretaría celebrará acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente, así como para el desarrollo de diferentes fuentes de energía, incluidas las fuentes renovables, conforme a los principios establecidos en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.