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Artículo 121 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a incluir en sus planes las acciones necesarias para prevenir que haya incendios en los bosques y selvas. Esto significa que, por ejemplo, diseñará reglas, campañas o supervisiones para que no se queme la vegetación por descuido o malas prácticas.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos las medidas necesarias para evitar los incendios forestales. CAPÍTULO VIII APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.