- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a incluir en sus planes las acciones necesarias para prevenir que haya incendios en los bosques y selvas. Esto significa que, por ejemplo, diseñará reglas, campañas o supervisiones para que no se queme la vegetación por descuido o malas prácticas.
Texto oficial
ARTÍCULO 121.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos las medidas necesarias para evitar los incendios forestales. CAPÍTULO VIII APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
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