- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 120 Bis
Artículo 120 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las delegaciones de cada zona en la Ciudad de México son las encargadas de revisar y sancionar lo relacionado con podar, cortar o mover árboles, según las reglas de este capítulo. Esto significa que si alguien hace algo mal con un árbol, la delegación de su área puede inspeccionar, imponer medidas de seguridad o multas. Otras autoridades también pueden tener su propia responsabilidad en casos diferentes, pero para estos asuntos específicos, la que manda es la delegación de tu colonia.
Texto oficial
ARTÍCULO 120 Bis. Las acciones de inspección e imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones, respecto a las disposiciones previstas en este capítulo sobre poda, derribo y trasplante de árboles, corresponden a las Delegaciones Políticas en su respectiva circunscripción territorial, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades por cuestiones diversas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.