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Artículo 120 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las delegaciones de cada zona en la Ciudad de México son las encargadas de revisar y sancionar lo relacionado con podar, cortar o mover árboles, según las reglas de este capítulo. Esto significa que si alguien hace algo mal con un árbol, la delegación de su área puede inspeccionar, imponer medidas de seguridad o multas. Otras autoridades también pueden tener su propia responsabilidad en casos diferentes, pero para estos asuntos específicos, la que manda es la delegación de tu colonia.

Texto oficial

ARTÍCULO 120 Bis. Las acciones de inspección e imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y sanciones, respecto a las disposiciones previstas en este capítulo sobre poda, derribo y trasplante de árboles, corresponden a las Delegaciones Políticas en su respectiva circunscripción territorial, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades por cuestiones diversas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.