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Artículo 120 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den permiso para derribar o podar un árbol en la calle o en lugares públicos, en ese permiso ya te van a decir qué hacer con las ramas, troncos o cualquier resto que salga de esa poda. O sea, el gobierno te va a indicar si esos residuos los puedes aprovechar (por ejemplo, para leña) o si los tienen que llevar a otro lado. Todo queda definido desde que te autorizan el trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 120.- En la autorización se determinará el destino de los esquilmos o productos del derribo o poda de los árboles en vía pública o bienes de dominio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.