Artículo 119 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tumbas un árbol, tienes que reponerlo, ya sea plantando otro (compensación física) o pagando (compensación económica). Lo ideal es que siempre plantes un árbol nuevo para no perder áreas verdes en la Ciudad de México. Solo si no es posible plantar, entonces puedes pagar. En el permiso que te den para derribar el árbol, te dirán exactamente qué tienes que hacer para compensarlo. Además, la Secretaría de Medio Ambiente va a publicar las reglas técnicas para que sepas cómo plantar correctamente. La ley también dice que cualquier acción que mate a un árbol cuenta como si lo hubieras derribado.
Texto oficial
ARTÍCULO 119. Las personas que realicen el derribo de árboles deberán llevar a cabo la restitución correspondiente mediante la compensación física o económica. En todo caso se deberá tener como primera alternativa la restitución física a efecto de conservar la cubierta vegetal necesaria para un equilibrio ecológico en el Distrito Federal, y sólo en los supuestos que ello no sea posible se considerará la compensación económica. Para efectos de que se cumpla lo anterior, en la autorización respectiva se citarán las medidas compensatorias procedentes. Así mismo, la Secretaría expedirá las normas ambientales en las que se establezcan los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas para la compensación física correspondiente. Para los efectos de la presente Ley, se equipara al derribo de árboles cualquier acto que provoque su muerte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.