Artículo 118 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías y la Secretaría del Medio Ambiente son las encargadas de cuidar los árboles en su territorio: mantenerlos sanos, protegerlos y, si es necesario, darles tratamientos naturales para combatir plagas, siempre usando productos que no dañen a las personas ni al ambiente. Si plantas un árbol nuevo, debes ponerle tierra mejorada o composta en el hoyo; y si le das un tratamiento contra plagas, también necesitas aflojar y mejorar el suelo. Para podar, derribar o mover un árbol, necesitas pedir permiso a la Alcaldía, y ellos deben responderte en máximo 20 días hábiles. Solo te pueden autorizar estas acciones en casos específicos: cuando el árbol represente un peligro real para las personas o sus casas, para la arquitectura de la ciudad, para sanear el propio árbol, o si está dañando tuberías o cables. Si no es ninguno de esos casos, la Secretaría del Medio Ambiente decide. La Alcaldía debe basar su permiso en un estudio técnico que demuestre que es necesario. Una vez autorizado, tienes 20 días hábiles para hacer el trabajo, siguiendo las reglas ambientales de la Ciudad de México. En general, solo se permite derribar un árbol si no hay otra opción; la poda sí se permite para mejorar la forma o salud del árbol.
Texto oficial
ARTÍCULO 118. Las Alcaldías, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, tendrán a su cargo la conservación, preservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo, así como la implementación de tratamientos fitosanitarios de los árboles que se encuentren en su territorio, con productos inofensivos para el entorno natural y humano, privilegiando los tratamientos naturales por encima de los industrializados. Toda nueva plantación deberá incorporar sustratos mejorados o compostas en las cepas de plantación, mientras que todo árbol que se someta a tratamiento fitosanitario deberá integrar la descompactación y mejoramiento de suelo como elementos imprescindibles de su tratamiento. Para realizar la poda, derribo, desmoche o trasplante de árboles únicamente en los que casos que se señalan más adelante, se requiere contar con autorización previa de la Alcaldía respectiva, la cual deberá remitirse en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de que se haga la solicitud. La Alcaldía podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles ubicados en bienes de dominio público o en propiedades particulares, únicamente cuando se requiere para salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, en los siguientes casos: I. Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles; II. Cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal; III. Cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol; y IV. Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren. En todos los demás casos distintos a los que se señalan en las fracciones anteriores, será la Secretaría quien resuelva en el ámbito de su competencia. La autorización a que se refiere el presente artículo deberá estar sustentada mediante un dictamen técnico emitido por la Alcaldía correspondiente que avale la factibilidad del derribo, poda o trasplante de árboles. Los trabajos que se deriven de la autorización que al efecto concede la Alcaldía de los que se señalan en las fracciones I a IV del presente artículo, deberán ser ejecutados en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se emita la misma, conforme a los parámetros y especificaciones establecidas en las Normas Ambientales aplicables para la Ciudad de México. Asimismo, la poda será procedente cuando se requiera para mejorar o restaurar la estructura de los árboles. En todo caso, el derribo de árboles sólo será procedente cuando no exista otra alternativa viable. La Secretaría expedirá conforme a las disposiciones previstas en esta ley, las normas ambientales en las que se establecen los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas o morales, tanto públicas como privadas, que realicen la poda, derribo y trasplante de árboles en la Ciudad de México. Lo dispuesto en este capítulo, así como en el Reglamento de la presente Ley y en las normas ambientales conducentes, serán aplicable a las actividades relacionadas con la poda, derribo o trasplante de árboles, siempre que dichas actividades no se realicen en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.