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Artículo 117 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar junto con las autoridades federales en todo el territorio de la Ciudad de México para evitar que la gente trafique con animales y plantas silvestres. También van a ayudar a terminar con este problema. Todo esto lo harán siguiendo las leyes que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

ARTÍCULO 117.- Dentro del territorio del Distrito Federal, la Secretaría coadyuvará con las autoridades federales para la prevención y erradicación del tráfico de especies de flora y fauna silvestre, de conformidad con la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.