Artículo 116 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para ayudar a cuidar y usar sin acabar los animales y plantas, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede pedirle a otras autoridades federales que hagan cosas como: establecer o cambiar épocas de veda (temporadas en que no se puede cazar o pescar); declarar que ciertas especies están amenazadas, en peligro de extinción o son únicas de México; crear zonas de refugio para protegerlas; y también modificar o cancelar permisos, concesiones o autorizaciones para aprovechar, tener o cuidar la flora y fauna silvestres. Todo esto se hace solo después de que la Secretaría realice los estudios necesarios.
Texto oficial
ARTÍCULO 116.- Para coadyuvar a la conservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna, la Secretaría, previo los estudios correspondientes, podrá promover ante las autoridades federales competentes: I. El establecimiento de vedas o modificación de vedas; II. La declaración de especies amenazadas, raras, en peligro de extinción, endémicas o sujetas a protección especial; III. La creación de áreas de refugio para protección de las especies de flora y fauna; y IV. La modificación o revocación de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la fora y fauna silvestres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.