Artículo 115 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que se hará en terrenos de la ciudad que están dañados ecológicamente, como bosques o áreas verdes protegidas. La Secretaría va a crear planes para restaurar esos lugares, es decir, para recuperar árboles, plantas y todos los procesos naturales que ahí ocurren. Además, para que esos planes funcionen, la Secretaría debe invitar a participar a varias personas y grupos, como dueños de esos terrenos, vecinos, organizaciones y dependencias del gobierno. Todos pueden ayudar en hacer, poner en marcha y revisar esos programas de restauración.
Texto oficial
ARTÍCULO 115.- En los suelos de conservación que presenten deterioros ecológicos, la Secretaría formulará programas de restauración de los elementos naturales, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación, forestación y reforestación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollan. En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá de promover la participación las instituciones federales a través de un convenio, de las delegaciones, propietarios, poseedores, organizaciones sociales, instituciones públicas o privadas y demás personas interesadas. CAPÍTULO VII PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA FLORA Y FAUNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.