- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contaminas o dañas el suelo, el agua subterránea o cualquier otro recurso natural en la Ciudad de México, tienes la obligación de repararlo. Esto aplica sin importar cómo se haya causado el daño. Debes arreglarlo siguiendo las reglas de esta Ley y las normas ambientales locales. En pocas palabras, quien ensucia, paga por restaurar lo que afectó.
Texto oficial
ARTÍCULO 114.- Están obligados a restaurar el suelo, subsuelo, acuífero y los demás recursos naturales afectados, quienes por cualquier causa los contaminen o deterioren, de acuerdo con la presente Ley y las normas ambientales para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.