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Artículo 114 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contaminas o dañas el suelo, el agua subterránea o cualquier otro recurso natural en la Ciudad de México, tienes la obligación de repararlo. Esto aplica sin importar cómo se haya causado el daño. Debes arreglarlo siguiendo las reglas de esta Ley y las normas ambientales locales. En pocas palabras, quien ensucia, paga por restaurar lo que afectó.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- Están obligados a restaurar el suelo, subsuelo, acuífero y los demás recursos naturales afectados, quienes por cualquier causa los contaminen o deterioren, de acuerdo con la presente Ley y las normas ambientales para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.