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Artículo 113 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que si hay zonas en la ciudad que se están echando a perder por contaminación, sequía o daño grave a la naturaleza, el Jefe de Gobierno puede declararlas como “zonas de restauración ecológica”. Esto lo hace por el bien de todos y tomando en cuenta a la gente. Al declararlas, puede poner reglas sobre cómo se puede usar esa tierra y hasta limitar lo que se hace ahí, aunque eso afecte los derechos de los dueños. La idea es parar las actividades que están causando el daño y recuperar el lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 113.- En aquellas áreas de los suelos de conservación que presenten procesos de degradación o desertificación, o grave deterioro ecológico, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por causa de interés público y tomando en consideración a la sociedad, podrá expedir declaratorias de zonas de restauración ecológica con la finalidad de establecer las modalidades a los derechos de propiedad que procedan para regular usos del suelo y limitar la realización de actividades que estén ocasionando dichos fenómenos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.