Artículo 112 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cuidar el medio ambiente, se deben tomar en cuenta ciertos criterios en varias situaciones. Por ejemplo, en los apoyos que el gobierno de la Ciudad de México da a actividades del campo, como la siembra, para que se usen cultivos que no dañen la naturaleza. También aplica al hacer programas que paguen a la gente por cuidar el suelo de conservación, al autorizar nuevas casas o colonias, y al planear cómo crecerán las ciudades. Además, se considera al establecer reglas para actividades como la minería, la tala de árboles o la construcción de obras que puedan afectar el ambiente, y al evaluar si un proyecto es dañino antes de aprobarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 112.- Los criterios anteriores serán considerados en: I. Los apoyos a las actividades agropecuarias que otorguen las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, de manera directa o indirecta, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la conservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas; I Bis. La formulación y desarrollo de programas que establezcan mecanismos de retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación; II. La autorización de fraccionamientos habitacionales y asentamientos humanos en general; III. La modificación y elaboración de los programas de desarrollo urbano; IV. El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los programas de desarrollo urbano, así como en las acciones de restauración y conservación de los centros de población; V. Las disposiciones, programas y lineamientos técnicos para la conservación, protección y restauración de los suelos, en las actividades agropecuarias, mineras, forestales e hidráulicas; VI. Las actividades de exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materiales o sustancias, no reservadas a la Federación, así como las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren los recursos y la vegetación forestal; VII. La formulación del programa de ordenamiento ecológico; y VIII. La evaluación del impacto ambiental de las obras o proyectos que en su caso se sometan a consideración de la Secretaría. CAPÍTULO VI RESTAURACIÓN DE ZONAS AFECTADAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.