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Artículo 127 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tendrá que hacer y mantener al día una lista de todo lo que se contamina: lo que se tira al aire, al agua, los materiales y residuos peligrosos. También llevará un registro de qué contaminantes se producen y a dónde van a parar. Además, se encargará de juntar y organizar toda la información de los permisos, licencias o autorizaciones que se den en estas materias. En pocas palabras, van a crear un sistema completo para saber qué y quién contamina.

Texto oficial

ARTÍCULO 127.- La Secretaría, en los términos que señalen el reglamento de esta Ley, integrará y mantendrá actualizado, un inventario de emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, materiales y residuos, el registro de emisiones y transferencia de contaminantes y coordinará la administración de los registros que establece la Ley y creará un sistema consolidado de información basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia se otorguen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.