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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de invitar a los ciudadanos a participar en el cuidado del medio ambiente, así como proteger tanto la naturaleza como tu salud. También deben coordinarse para que la ciudad pueda adaptarse mejor a problemas ambientales, como el cambio climático. Tienen que usar los recursos naturales de forma responsable, sin desperdiciarlos. Y si por alguna actividad que ellas mismas promuevan dañan el ambiente o ponen en riesgo los recursos del futuro, están obligadas a reparar ese daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Las autoridades de la Ciudad de México están obligadas a: I. Promover la participación ciudadana en la gestión ambiental; II. Fomentar la protección al ambiente y la salud; III. Coordinar acciones que impulsen la construcción de resiliencia en materia de la presente Ley; IV. Fomentar y hacer un uso eficiente de los recursos naturales; y V. En caso de inducir cualquier actividad que afecte el ambiente y la disponibilidad futura de los recursos naturales, reparar los daños causados.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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