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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México van a trabajar junto con la sociedad y con las dependencias federales para reparar los daños al medio ambiente. Esto significa que todos serán responsables de hacer acciones para mejorar la naturaleza, pero cada quién hará lo que le toca según sus capacidades. No van a actuar solas, sino en equipo y de manera coordinada con la gente y el gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- Las autoridades del Distrito Federal, promoverán y aplicarán acciones correctivas para restaurar el ambiente en forma coordinada, concertada, y corresponsable con la sociedad en general, así como con las dependencias federales competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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