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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Distrito Federal (ahora CDMX) puede trabajar con el gobierno federal, otros estados y municipios cercanos para cuidar el medio ambiente y lograr un desarrollo que no dañe los recursos naturales. Para hacerlo, pueden firmar acuerdos y crear una comisión especial donde todos participen siguiendo sus propias leyes. Esto lo hacen dentro de lo que dicen la Constitución y el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, es la manera de coordinarse para proteger la naturaleza sin saltarse las reglas.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- El Distrito Federal participará en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, entidades federativas y municipios conurbados, en materias de protección al ambiente, conservación y restauración del equilibrio ecológico, mejoramiento y desarrollo sustentable, para lo cual se podrán suscribir convenios para la integración de una Comisión en la que concurran y participen con apego a sus leyes

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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