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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se crea cuando las partes involucradas se ponen de acuerdo. En el documento donde la establecen, se define cómo se va a formar, cómo va a funcionar y qué tareas va a tener.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- La Comisión será constituida por acuerdo conjunto de las entidades participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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