Artículo 17 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México firme acuerdos con otras dependencias para trabajar juntos en cuidado del ambiente, esos acuerdos deben cumplir con estas tres reglas: primero, tienen que ir de acuerdo con las leyes ambientales de la ciudad; segundo, deben ayudar a que las oficinas del gobierno local tengan más responsabilidades y recursos para prevenir y controlar daños al ambiente; y tercero, cualquier otra cosa que sea necesaria para cumplir con esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración administrativa que se celebren por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán ajustarse, además de las bases a que se refiere la Ley General, a lo siguiente: I. Deberán ser congruentes con las disposiciones de la política ambiental del Distrito Federal; II. Procurar que en los mismos se establezcan condiciones que faciliten el proceso de descentralización de funciones y recursos financieros a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, involucradas en las acciones de prevención y control del ambiente; y III. Las demás que tenga por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
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