Artículo 135 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un negocio o fábrica que contamina el aire (por olores, gases o polvo) pueda operar en la Ciudad de México, necesita un permiso llamado Manifestación Ambiental Única. Este permiso lo da el gobierno solo si cumples con los límites de contaminación de las normas y también haces lo siguiente: debes usar equipos que controlen las emisiones, hacer un inventario anual de lo que contaminas, poner medidores en tus chimeneas, medir las emisiones y reportar los resultados, llevar una bitácora de mantenimiento, avisar antes de apagar o encender tus procesos y reportar cualquier falla de inmediato. Si contaminas muy poquito, el gobierno puede eximirte de estas obligaciones según el reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 135.- Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción local que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá la Manifestación Ambiental Única de la Ciudad de México que expedirá la Secretaría a los interesados que demuestren cumplir con los requisitos y límites determinados en las normas correspondientes y cumplir además con las siguientes obligaciones: I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes; II. Integrar un inventario anual de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el formato que determine la Secretaría; III. Instalar plataformas y puertos de muestreo en chimeneas para realizar la medición de emisiones en campo, de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes; IV. Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar los resultados en el formato que determine la Secretaría y remitir a ésta la información que se determine en el reglamento, a fin de demostrar que opera dentro de los límites permisibles; V. Llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de combustión, de proceso y de control; VI. Dar aviso anticipado a la Secretaría del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación; y VII. Dar aviso inmediato a la Secretaría en el caso de falla del equipo o sistema de control. La Secretaría, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley, determinará los casos de fuentes fijas que por los niveles de emisión de contaminantes quedarán exentos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.