- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las delegaciones (ahora llamadas alcaldías en la CDMX) deben trabajar junto con la Secretaría de Medio Ambiente para evitar que se ensucie el aire. Tienen que ponerse de acuerdo para tomar acciones como revisar fábricas o chimeneas que echen humo. La idea es controlar la contaminación que sale de lugares fijos, como industrias o establecimientos. Así, entre ambas, se encargan de que el aire esté más limpio para todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 134.- Para prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, las Delegaciones, tomarán las medidas necesarias en coordinación con la Secretaría. SECCIÓN II CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.