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Artículo 133 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 explica qué puede hacer la Secretaría para cuidar el aire y evitar que se contamine en la Ciudad de México. Básicamente, la Secretaría se encarga de coordinarse con el gobierno federal, los estados y los municipios cercanos para planear acciones que mejoren la calidad del aire. También tiene que crear un programa local para mantener el aire limpio, revisarlo y actualizarlo seguido, basándose en los límites de contaminación que marcan las leyes. Además, puede obligar a las fábricas, negocios o cualquier fuente que contamine a cumplir con esos límites, y promover que usen la mejor tecnología para contaminar menos. Por último, la Secretaría debe monitorear la calidad del aire todos los días, hacer pronósticos, y tomar medidas como suspender la circulación de autos cuando haya mucha contaminación.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Para regular, prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades: I. Coordinarse con la Federación, entidades federativas y municipios de la zona conurbada para la planeación y ejecución de acciones coordinadas en materia de gestión de la calidad del aire; II. Elaborar un programa local de gestión de calidad del aire, sujeto a revisión y ajuste periódico, con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable; III. Requerir a los responsables de fuentes emisoras de su competencia, el cumplimiento de los limites máximos permisibles de emisión de contaminantes, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal, de conformidad con esta Ley, la Ley General, en materias de competencia local, y sus reglamentos; IV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de la mejor tecnología disponible, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera; V. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de su competencia; VI. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire en el Distrito Federal; VII. Expedir normas ambientales del Distrito Federal para regular las emisiones provenientes de fuentes fijas y móviles que no sean de jurisdicción federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación; VIII. Elaborar y emitir un Pronóstico de la Calidad del Aire, en forma diaria, en función de los sistemas meteorológicos: IX. Expedir normas ambientales del Distrito Federal para regular las emisiones provenientes de fuentes fijas y móviles que no sean de jurisdicción federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación; X. Tomar las medidas necesarias para prevenir, regular y controlar las contingencias ambientales por contaminación atmosférica. XI. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, y en su caso, expedir la constancia de verificación de emisiones; XII. Aplicar las normas oficiales mexicanas y normas ambientales del Distrito Federal para la protección de la atmósfera en las materias y supuestos de su competencia; XIII. Requerir la instalación de equipos o sistemas de control de emisiones a quienes realicen actividades que las generen; XIV. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, y en su caso, expedir la constancia de verificación de emisiones; XV. Proponer el monto de las tarifas que deberán cubrirse por los servicios de verificación de automotores en circulación; XVI. Llevar un registro de los centros de verificación de automotores en circulación, y mantener un informe actualizado de los resultados obtenidos; XVII. Entregar, cuando proceda, a los propietarios de vehículos automotores, el documento que acredite que dicha fuente no rebasa los límites máximos permisibles de emisión, conforme a las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para el Distrito Federal; y XVIII. Fomentar la participación de la sociedad en el desarrollo de programas para impulsar alternativas de transporte que reduzcan el uso de vehículos particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.