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Artículo 132 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los criterios que ya se mencionaron antes deben tomarse en cuenta en cuatro situaciones principales: primero, al crear reglas ambientales en la Ciudad de México para evitar que el aire se contamine; segundo, al planificar dónde poner industrias o qué usos se le dará al suelo en las ciudades, pensando en cosas como el clima y la altura del terreno para que los contaminantes se esparzan bien; tercero, al clasificar las zonas del aire según qué tanto pueden aguantar la contaminación sin problema; y cuarto, al dar cualquier permiso o licencia para que alguien pueda echar contaminantes al aire.

Texto oficial

ARTÍCULO 132.- Los criterios anteriores serán considerados en: I. La expedición de normas ambientales del Distrito Federal para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera; II. La ordenación, regulación y designación de áreas y zonas industriales, así como en la determinación de los usos de suelo que establezcan los programas de desarrollo urbano respectivos, particularmente en lo relativo a las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes; III. La clasificación de áreas o zonas atmosféricas, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución, y la carga de contaminantes que estos puedan recibir; y IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones, licencias, registros o permisos para emitir contaminantes a la atmósfera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.