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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para cuidar el aire que respiras en la Ciudad de México, las autoridades deben hacer planes que garanticen que el aire sea de buena calidad, siguiendo los límites de contaminación que marcan las normas oficiales. Además, todas las emisiones de contaminantes, ya sea de industrias (fuentes fijas) o de carros y camiones (fuentes móviles), deben evitarse, controlarse y reducirse. La idea es que el aire esté limpio para que no te afecte la salud, estés a gusto y se mantenga el equilibrio de la naturaleza. En pocas palabras, busca que no respires aire sucio.

Texto oficial

ARTÍCULO 131.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: I. Las políticas y programas de las autoridades ambientales deberán estar dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en el Distrito Federal con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable; y II. Las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 44) ↗

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