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Artículo 130 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para fuentes fijas (como fábricas o negocios que no se mueven) y fuentes móviles (como autos o camiones) que estén bajo la autoridad de los estados o municipios, no del gobierno federal. En otras palabras, si algo contamina y está en tu ciudad o estado, le toca a las autoridades locales regularlo según estas normas. No aplica para cosas que dependan del gobierno de todo el país.

Texto oficial

ARTÍCULO 130.- Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a las fuentes fijas y móviles de jurisdicción local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.