- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para fuentes fijas (como fábricas o negocios que no se mueven) y fuentes móviles (como autos o camiones) que estén bajo la autoridad de los estados o municipios, no del gobierno federal. En otras palabras, si algo contamina y está en tu ciudad o estado, le toca a las autoridades locales regularlo según estas normas. No aplica para cosas que dependan del gobierno de todo el país.
Texto oficial
ARTÍCULO 130.- Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a las fuentes fijas y móviles de jurisdicción local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.