Artículo 129 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene la facultad de crear reglas y requisitos que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben seguir cuando hagan obras públicas o compren cosas (como muebles, equipos, etc.). Estas reglas tienen como objetivo asegurar que el gobierno cuide el medio ambiente, ahorre electricidad y agua, y genere la menor cantidad posible de basura y aguas sucias. En pocas palabras, se trata de que el gobierno, al trabajar o comprar, le haga menos daño al planeta.
Texto oficial
ARTÍCULO 129.- La Secretaría podrá emitir lineamientos y criterios obligatorios para que la actividad de la administración pública del Distrito Federal en materia de obra pública y de adquisiciones de bienes muebles tome en consideración los aspectos de conservación ambiental, así como de ahorro de energía eléctrica y agua y de mínima generación de todo tipo de residuos sólidos y de aguas residuales. CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.