Artículo 142 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o tienes un carro y no lo llevaste a verificar en la fecha que te tocaba por el calendario oficial, aún puedes circular solo para ir a un taller o al centro de verificación durante los siguientes 30 días, pero primero debes pagar una multa. Además, te pueden caer otra multa aparte según el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. Si no pasas la verificación en esos 30 días, o si usas el coche para ir a otro lugar que no sea el taller o el centro de verificación, la multa se duplica. Después de pagar esa multa doble, tendrás otros 30 días seguidos para cumplir con la verificación. Si tampoco lo haces en ese nuevo plazo, la segunda multa se vuelve a duplicar.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- El propietario o poseedor de un vehículo que no haya realizado la verificación dentro del periodo que le corresponda, de acuerdo al calendario establecido en el programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida, podrá trasladarse en un término de treinta días únicamente a un taller mecánico o a un Centro de Verificación, previo pago de la multa correspondiente, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. En caso que no se apruebe la verificación dentro del plazo señalado, o si durante el mismo el vehículo circula hacia un lugar distinto al taller o al Centro de Verificación, se duplicará la multa, una vez pagada, contará con un nuevo plazo de treinta días naturales a partir de su imposición para agredir dicho cumplimiento. De no presentarse éste dentro del plazo citado se duplicará la segunda multa señalada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.