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Artículo 141 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o la persona que tenga el coche (aunque no sea suyo) tiene que pagar una cuota fija en el centro de verificación, que es el lugar donde revisan que tu auto no contamine mucho. Esa cuota la autoriza la Secretaría de Medio Ambiente, y se cobra según las reglas del programa de verificación obligatoria de la Ciudad de México. En corto, para que te sellen tu coche, tienes que pagar lo que te pidan en el centro de verificación.

Texto oficial

ARTÍCULO 141.- El propietario o poseedor del vehículo deberá pagar al centro de verificación respectivo, la tarifa autorizada por la Secretaría en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.