Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 140 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un coche registrado en la Ciudad de México, estás obligado a llevarlo a la verificación de contaminación en los centros autorizados, dentro de las fechas que te toquen según el programa oficial. Si el coche no pasa la prueba, tienes que reparar lo que esté fallando en el sistema que controla los gases y cambiar las piezas que estén dañadas o no funcionen bien. Todo esto debes hacerlo siguiendo lo que indique el Programa de Verificación Vehicular. En pocas palabras: verifica a tiempo y, si no pasas, repara para que tu coche contamine menos.

Texto oficial

ARTÍCULO 140.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Distrito Federal, deberán someter sus unidades a la verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación autorizados por la Secretaría dentro del periodo que le corresponda en los términos del programa de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar los sistemas de emisión de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen adecuadamente, en los términos que determine el Programa de Verificación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.