Artículo 139 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente puede limitar cuándo y dónde circulan los carros en la Ciudad de México, según los niveles de contaminación del aire permitidos por las leyes mexicanas. Esto aplica para cualquier vehículo, sin importar si tiene placas de la Ciudad, de otro estado del país o del extranjero. La idea es evitar que haya más contaminación cuando el aire ya está muy sucio.
Texto oficial
ARTÍCULO 139.- La Secretaría podrá limitar la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal, con base a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por otras entidades federativas o por el extranjero, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.