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Artículo 145 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay ciertas autoridades que pueden hacer que los camiones y vehículos de carga solo circulen de noche en las calles. Esto lo hacen para que el tráfico sea más rápido durante el día y para que los carros echen menos humo contaminante. Para que esto sea oficial, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe publicar un aviso en la Gaceta Oficial. También, las autoridades pueden dar permisos a los que hacen, venden o reparan sistemas que ayudan a que los carros contaminen menos, siempre y cuando sigan las reglas que se publiquen en una convocatoria.

Texto oficial

ARTÍCULO 145.- La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Transporte y Vialidad, y de Seguridad Pública podrán restringir y sujetar a horarios nocturnos el tránsito vehicular y las maniobras respectivas en la vía pública de los vehículos de carga, a fin de agilizar la circulación vehicular diurna y reducir, de esta forma, las emisiones contaminantes generadas por las fuentes móviles. Para estos efectos, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicará el Acuerdo correspondiente en la Gaceta Oficial. La Secretaría podrá otorgar permisos, autorizaciones y acreditaciones a fabricantes, distribuidores, importadores y talleres, para el servicio de diagnóstico, reparación, comercialización e instalación de dispositivos y equipos de reducción de emisiones contaminantes y de sistemas de gas, conforme a las convocatorias que al efecto emita, en las que se incluyan las condiciones y características a que deba sujetarse su actividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.