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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los camiones o carros que lleven cosas peligrosas, como químicos o desechos tóxicos, dentro de la Ciudad de México, deben seguir las reglas que marca esta ley y otras normas relacionadas. Esto quiere decir que no pueden circular a su aire; tienen que cumplir con ciertos requisitos de seguridad. Si no lo hacen, se arriesgan a multas o problemas legales. Básicamente, la ley los obliga a manejar esos materiales con cuidado para no hacer daño a nadie.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- Los vehículos que transporten en el Distrito Federal materiales o residuos peligrosos, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 46) ↗

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