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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los autos que tengan placas de la Ciudad de México, y también los camiones de pasajeros o de carga que usen equipos para no contaminar tanto, deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Medio Ambiente. Esa Secretaría es quien dice cómo deben ser esos sistemas anticontaminantes. En otras palabras, no puedes poner cualquier cosa, sino lo que ellos aprueben.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- Los vehículos matriculados en el Distrito Federal, así como de servicio público de transporte de pasajeros o carga que requieran de sistemas, dispositivos y equipos para prevenir o minimizar sus emisiones contaminantes, lo harán conforme a las características o especificaciones que determine la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 46) ↗

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