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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la de Transporte y Vialidad, tiene que publicar en la Gaceta Oficial lo que se decidió en el artículo anterior (como multas o reglas). Los que manejan y los dueños de los autos son responsables por igual de cumplir con eso. Esto significa que si no se hace lo que se publicó, tanto el conductor como el dueño pueden ser obligados a responder, sin importar quién tenga la culpa. En pocas palabras, ambos tienen que asegurarse de que esté todo en orden.

Texto oficial

ARTÍCULO 148.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Transporte y Vialidad, deberá publicar en la Gaceta Oficial las determinaciones referidas en el artículo anterior. Los conductores y los propietarios de los vehículos serán solidariamente responsables del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 46) ↗

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