Artículo 150 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido quemar basura, líquidos o cualquier material al aire libre. Solo hay tres excepciones donde sí se puede, pero siempre debes avisar primero a la Secretaría (la autoridad ambiental): 1) Para entrenar a los bomberos. 2) Si con la quema se evita un peligro más grave para la gente o la naturaleza, y una autoridad de emergencias lo recomienda. 3) Para quemas en el campo (quemas agrícolas), pero solo si una autoridad de bosques o de agricultura te da permiso. La Secretaría te va a decir las condiciones y medidas de seguridad que debes cumplir para hacer la quema.
Texto oficial
ARTÍCULO 150.- Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto salvo en los siguientes casos y previo aviso a la Secretaría: I. Para acciones de adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios; II. Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad o los elementos naturales, y medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias; y III. En caso de quemas agrícolas, cuando medie autorización de alguna autoridad forestal o agropecuaria. La Secretaría establecerá las condicionantes y medidas de seguridad que deberán de observarse. SECCIÓN V DE LA CONTAMINACIÓN TÉRMICA, VISUAL Y LA GENERADA POR RUIDO, OLORES, VAPORES Y FUENTES LUMINOSAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.