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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 151 prohíbe tirar o generar cosas como ruido, vibraciones, calor, luces, gases, olores, vapores o basura visual (como letreros o anuncios que contaminan el paisaje) que excedan los límites permitidos por las normas oficiales en la Ciudad de México. La autoridad ambiental y las alcaldías deben tomar medidas para que se cumpla esta regla y pueden multar o sancionar a quien la viole. Si eres dueño de un negocio o una fuente que produzca estos contaminantes, tienes la obligación de instalar aparatos para reducirlos o de quitar lo que esté causando el problema visual. Además, el gobierno debe hacer campañas para informar y orientar a la gente sobre cómo evitar y controlar estos tipos de contaminación.

Texto oficial

ARTÍCULO 151.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. La Secretaría, en coordinación con las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adoptarán las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias en caso de incumplimiento. Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación y disminución de vapores, olores, ruido, energía y gases o a retirar los elementos que generan contaminación visual. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, la realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual. CAPÍTULO IV PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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