Artículo 154 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe tomar en cuenta cómo evitar y controlar la contaminación del agua en varias situaciones. Por ejemplo, al crear reglas para usar y tratar las aguas sucias (aguas residuales) y al dar permisos para construir, usar terrenos o aprovechar el agua. También al diseñar y operar los sistemas de agua potable, drenaje y plantas de tratamiento. Y si una fuente de agua se contamina, pueden restringir o suspender su uso para proteger la salud y el ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 154.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua deberán considerarse en: I. La expedición de normas ambientales del Distrito Federal para el uso tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud y el ambiente; II. El otorgamiento de concesiones, permisos, licencias de construcción y de uso de suelo, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de agua y las descargas de agua residual; III. El diseño y operación de sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de agua residual; y IV. La restricción o suspensión de explotaciones y aprovechamientos en casos de contaminación de las fuentes de abastecimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.