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Artículo 154 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe tomar en cuenta cómo evitar y controlar la contaminación del agua en varias situaciones. Por ejemplo, al crear reglas para usar y tratar las aguas sucias (aguas residuales) y al dar permisos para construir, usar terrenos o aprovechar el agua. También al diseñar y operar los sistemas de agua potable, drenaje y plantas de tratamiento. Y si una fuente de agua se contamina, pueden restringir o suspender su uso para proteger la salud y el ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 154.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua deberán considerarse en: I. La expedición de normas ambientales del Distrito Federal para el uso tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud y el ambiente; II. El otorgamiento de concesiones, permisos, licencias de construcción y de uso de suelo, y en general toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de agua y las descargas de agua residual; III. El diseño y operación de sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de agua residual; y IV. La restricción o suspensión de explotaciones y aprovechamientos en casos de contaminación de las fuentes de abastecimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.