Artículo 155 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la tarea de evitar que el agua sucia de casas y fábricas contamine, y de llevar un registro actualizado de todas las descargas de aguas residuales. También debe checar que esas descargas cumplan con las reglas de cantidad y calidad, en coordinación con otras autoridades. Además, promueve el uso de plantas de tratamiento y tecnologías limpias para reducir la contaminación en la Ciudad de México. Verifica que se sigan las normas y puede poner condiciones especiales para que las descargas no dañen el ambiente. Por último, aplica medidas para prevenir la contaminación del agua superficial y de los lugares que la reciben.
Texto oficial
ARTÍCULO 155.- Las atribuciones de la Secretaría en materia de manejo y disposición de aguas residuales son las siguientes: I. Prevenir y controlar la contaminación por aguas residuales; II. Integrar y mantener actualizado el inventario de descargas de aguas residuales domésticas e industriales; III. Vigilar que las descargas cumplan con la normatividad vigente en cantidad y calidad, esto en coordinación con las autoridades vinculadas; IV. Determinar y promover el uso de plantas de tratamiento, fuentes de energía, sistemas y equipos para prevenir y reducir al mínimo las emisiones contaminantes en el Distrito Federal, así como fomentar el cambio a tecnologías compatibles con el ambiente; V. Verificar el cumplimiento de las normas aplicables, así como establecer condiciones particulares de descarga de aguas residuales; y VI. Establecer y aplicar las medidas necesarias para prevenir y reducir al mínimo las emisiones de descargas contaminantes, así como las que le corresponden para prevenir y controlar la contaminación del agua superficial y cuerpos receptores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.