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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido que tires aguas sucias, como las que salen del lavabo, el retrete o el drenaje, directo a ríos, lagos, mares o cualquier otro cuerpo de agua. Tampoco puedes verterlas en canales, arroyos o tuberías que lleven al agua. Si lo haces, estás incumpliendo la ley. Esto aplica para todos: casas, fábricas o negocios.

Texto oficial

ARTÍCULO 156.- Queda prohibido descargar aguas residuales en cualquier cuerpo o corriente de agua.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 48) ↗

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