- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido que tires aguas sucias, como las que salen del lavabo, el retrete o el drenaje, directo a ríos, lagos, mares o cualquier otro cuerpo de agua. Tampoco puedes verterlas en canales, arroyos o tuberías que lleven al agua. Si lo haces, estás incumpliendo la ley. Esto aplica para todos: casas, fábricas o negocios.
Texto oficial
ARTÍCULO 156.- Queda prohibido descargar aguas residuales en cualquier cuerpo o corriente de agua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.