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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
157

Artículo 157 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para las fuentes que no sean casas habitación —como fábricas o negocios— y que tiren agua sucia, tienes que hacer un trámite especial llamado Manifestación Ambiental Única de la Ciudad de México. Esto aplica solo si el agua que descargas no es de uso doméstico, o sea, la que sale de lavabos, regaderas o sanitarios de una casa. Básicamente, el artículo te obliga a pedir permiso ante el gobierno para asegurarte de que no estás contaminando.

Texto oficial

ARTÍCULO 157.- Las fuentes que descarguen aguas residuales distintas a las domésticas, deberán tramitar la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 48) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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