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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no tienes que presentar los estudios de aguas residuales (el agua que ya usaste y vas a tirar) a través de un trámite llamado Manifestación Ambiental Única en la Ciudad de México, si el agua que tiras es de casa (uso doméstico) y no está mezclada con actividades de negocios o servicios en el mismo lugar. Tampoco lo necesitas si el agua sucia es parecida a la de una casa normal, siempre y cuando cumplas con las reglas oficiales ambientales. Por último, la misma ley puede decir qué otras descargas quedan exentas en el futuro.

Texto oficial

ARTÍCULO 160.- Se exceptúa de la obligación de presentar los estudios de aguas residuales a través de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México a las descargas provenientes de los siguientes usos: I. Domésticos, siempre y cuando no se relacionen con otras actividades industriales, de servicios, de espectáculos o comerciales, dentro del predio del establecimiento; II. Servicios análogos a los de tipo doméstico, que determine la norma correspondiente, siempre y cuando se demuestre cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y normas ambientales para el Distrito Federal, y III. Aquellos que determinen las normas ambientales para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 48) ↗

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