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Artículo 161 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede ponerte límites más duros para las aguas que tires al drenaje, si esas aguas, aunque cumplan con las reglas normales, dañan las plantas tratadoras del Distrito Federal o el agua que echan a ríos o lagos. Esto pasa cuando tus descargas, incluso dentro de lo permitido, causan problemas. Las nuevas reglas serán específicas para ti, llamadas condiciones particulares de descarga. Así, aunque ya cumplas, te pueden ajustar para proteger el drenaje y el medio ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 161.- Cuando alguna descarga al sistema de drenaje, a pesar del cumplimiento de los límites establecidos en las normas oficiales, cause efectos negativos en las plantas de tratamiento de aguas residuales del Distrito Federal o en la calidad que éstas deben cumplir antes de su vertido a cuerpos receptores, la Secretaría podrá fijar condiciones particulares de descarga en las que fije límites más estrictos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.