Artículo 164 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para evitar que el suelo se contamine, se deben seguir ciertas reglas en varias situaciones. Por ejemplo, al hacer normas sobre cómo juntar, guardar, mover y eliminar la basura, para que no dañe tu salud ni el medio ambiente. También aplica al planificar el crecimiento de ciudades, el turismo, la industria o el campo, y al manejar cualquier tipo de residuo, incluso los peligrosos. Además, hay que considerar estos criterios cuando se den permisos para usar cosas como plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas. En resumen, todo lo que pueda ensuciar el suelo debe controlarse desde el principio.
Texto oficial
ARTÍCULO 164.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación del suelo deberán considerarse en: I. La expedición de normas para el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, acopio, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, a fin de evitar riesgos y daños a la salud y al ambiente; II. La ordenación y regulación del desarrollo urbano, turístico, industrial y agropecuario; III. La generación, manejo, tratamiento y disposición final de residuos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen; IV. La autorización y operación de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, acopio, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos peligrosos; y V. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, comercialización, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.