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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México que se encargan de promover las actividades del campo (como la agricultura y la ganadería) deben asegurarse de que el uso de pesticidas, fertilizantes o sustancias venenosas no dañe, degrade o contamine la tierra. Su trabajo es cuidar que estas sustancias no causen problemas al suelo, a las personas ni al medio ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 165.- Las autoridades del Distrito Federal que tengan a su cargo la promoción y el fomento de las actividades agropecuarias vigilarán que en la aplicación y empleo de plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas, no se provoque degradación, pérdida o contaminación del suelo y así evitar daños a los seres humanos y al ambiente.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 49) ↗

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