Artículo 165 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México que se encargan de promover las actividades del campo (como la agricultura y la ganadería) deben asegurarse de que el uso de pesticidas, fertilizantes o sustancias venenosas no dañe, degrade o contamine la tierra. Su trabajo es cuidar que estas sustancias no causen problemas al suelo, a las personas ni al medio ambiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 165.- Las autoridades del Distrito Federal que tengan a su cargo la promoción y el fomento de las actividades agropecuarias vigilarán que en la aplicación y empleo de plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas, no se provoque degradación, pérdida o contaminación del suelo y así evitar daños a los seres humanos y al ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.