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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces obras o proyectos que ensucien o dañen el suelo, o si trabajas con materiales o sustancias que no están reservadas para el gobierno federal, tienes tres obligaciones. Primero, usar técnicas o tecnologías amables con el ambiente para no afectar la naturaleza. Segundo, cumplir con las normas oficiales mexicanas y las ambientales de la Ciudad de México. Tercero, restaurar o limpiar las áreas donde trabajaste una vez que termines.

Texto oficial

ARTÍCULO 167.- Quienes realicen obras o proyectos que contaminen o degraden los suelos o desarrollen actividades relacionadas con la exploración, explotación, extracción y aprovechamiento de materia les o sustancias no reservadas a la Federación, están obligados a: I. Instrumentar prácticas y aplicar tecnologías o ecotecnias que eviten los impactos ambientales negativos; II. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y normas ambientales del Distrito Federa l que al efecto se expidan; y III. Restaurar las áreas utilizadas una vez concluidos los trabajos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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