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Artículo 168 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer una obra o actividad que genere residuos de construcción (como escombro, concreto o restos de materiales), tienes que entregar un informe a la Secretaría explicando a dónde vas a llevar esos desechos. Este trámite es obligatorio, y las autoridades que te dan el permiso para empezar la obra deben verificar que lo cumpliste antes de autorizarte a comenzar. En pocas palabras, no te pueden dar luz verde para construir si no les dices qué vas a hacer con los residuos que salgan de ahí. Esto aplica para los residuos que no son peligrosos, como los que se generan en construcciones comunes.

Texto oficial

ARTÍCULO 168.- Quienes realicen obras o actividades en las que se generen residuos de construcción deben presentar un informe a la Secretaría sobre el destino que le darán a dicho material. El cumplimiento de esta obligación debe ser considerado por las autoridades competentes en la expedición de las autorizaciones para el inicio de la obra respectiva. SECCIÓN I RESIDUOS NO PELIGROSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.